miércoles, 16 de julio de 2014

Notas sobre el matrimonio igualitario. Amores abyectos

Ayer 15 de julio se cumplieron cuatro años de la sanción de la ley 26.618 que, entre otros, modificó  el artículo 172 del código civil y reguló el matrimonio con independencia del sexo de los contrayentes, dando lugar al denominado “matrimonio igualitario.” El proceso legislativo estuvo precedido por algunas sentencias judiciales que, desde el 2009, venían permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es así que en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el casamiento fue permitido en las siguientes casusas: “Freyre, Alejandro y otro c. GCBA sobre amparo”, resuelta el 10 de noviembre de 2009,  a las que le siguieron “Arias, Diego de Jesús y otro c. GCBA sobre amparo”; “Báez, Alberto Daniel y otro c. GCBA sobre amparo”; “Fernández, Alberto Darío y otro c. GCBA sobre amparo”; Bernath, Damián Ariel y otros c. GCBA sobre amparo”; “Luna, Alejandro Luis y otros c. GCBA sobre amparo”, “Castillo, Norma Edith otros c. GCBA sobre amparo”; “Canevaro, Martín y otros c. GCBA sobre amparo”. Por su lado el Tribunal Oral Criminal nº2 de la Ciudad de La Plata permitió el matrimonio en “Dessio Verónica y Pérez Carolina Paola s/amparo.”
La sanción de la ley implicó logro muy importante en materia de igualdad de derechos, y fue un gran avance en la región, aunque la regulación jurídica del matrimonio que no distingue entre igualdad o diferencia de sexo –o que sí distingue, pero no impone efectos jurídicos diferenciales- ya existía en los siguientes Estados: Países Bajos (desde 2001), Bélgica (desde 2003), España (desde 2005), Canadá (desde 2005), Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009), Suecia (desde 2009), Portugal (desde 2010), Islandia (desde 2010). También existía en seis de los Estados Unidos: Massachusetts (desde 2004), Connecticut (desde 2008), Iowa (desde 2009), Vermont (desde 2009), New Hampshire (desde 2010), Washington D.C. (desde 2010). Asimismo, para ese entonces, varios Estados contaban con algún otro tipo de regulación jurídica para las parejas del mismo sexo, aunque otorgando menos derechos que los del matrimonio: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Uruguay, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa, Suiza. Asimismo, a nivel provincial o estadual, también ya existía en: California, Columbia, New Jersey y Oregon en Estados Unidos; Ciudad de México y Coahuila en México; Rio Grande do Sul en Brasil y; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciudades de Río Cuarto y Villa Carlos Paz y Provincia de Río Negro en Argentina.


Pero además de esos antecedentes judiciales y legislativos, no hay que olvidar las luchas de diversas organizaciones que ya desde los años 90 insistían en la necesidad de igualar derechos. Estas organizaciones luchaban por un reconocimiento de derechos, pero también por la necesidad de establecer patrones normativos que reconocieran sus estilos de vida, reconocimiento necesario para llevar adelante una vida vivible. En parte, la condición de posibilidad, aquello que es necesario para desarrollar una vida no abyecta es contar con patrones normativos, culturales y sociales, que reconozcan la legitimidad de diversas formas de vida.  

La ley de “matrimonio igualitario” sin dudas implicó un notable avance en el reconocimiento de derechos, transformó vidas abyectas y expulsadas en vidas vivibles, y en mientras el proceso se estaba desarrollando era muy oportuno apoyar la sanción de la ley (acá un viejo artículo que escribí cuando la Cámara de Diputados le había dado media sanción). De todos modos, ya consolidada la ley es posible establecer algunos reparos. Es importante tener presente que la norma no solamente legitima la institución del matrimonio –figura estrechamente vinculada a la propiedad privada-, sino que sigue sin reconocer, por ejemplo, formas de vida que no se adecuen a los parámetros de la monogamia –sea heterosexual u homosexual-. Incluso con esta norma, hay formas de vida que no son reconocidas como tales, hay subjetividades que no pueden desplegar una vida vivible y se mantienen en un estado de abyección. Incluso con esta norma, pues, hay formas de amor que no pueden ser amores reconocidos.        

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