El año pasado en Rosario, en las jornadas de filosofía del derecho, tuvimos un panel de discusión -intensa pero respetuosa- con Luis Villavicencio (Valparaíso-Chile) y Alejandro Médici (La Pampa). Luis presentó "Mujeres indígenas, cultura y derechos. Hacia una integración articuladora" y Alejandro "El constitucionalismo transformador sudamericano como fundamentación de la teoría constitucional." Yo presenté "Mujeres indígenas, cultura y derechos de otra cultura" realizando algunas críticas a Luis y "Las fracturas del constitucionalismo transformador" exponiendo algunas diferencias con el trabajo de Alejandro. Acá se pueden leer los trabajos y las críticas, que se publicaron hace poquito https://www.academia.edu/8987184/Mujeres_ind%C3%ADgenas_cultura_y_derechos._Hacia_una_articulaci%C3%B3n_integradora
miércoles, 12 de noviembre de 2014
lunes, 27 de octubre de 2014
Presentación de "Crítica y Estilos de Insumisión"
Este miércoles 29 de octubre a las 18.30 en el Instituto Gino Germani se presenta Crítica y Estilos de Insumisión
ÍNDICE
Oriana Seccia y
Claudio Martyniuk. “Prólogo”
Silvia Rivera. “Ludwig Wittgenstein y Fritz Mauthner. “La dimensión trágica del ejercicio
crítico”
Mauro Benente.
“Poder, ética y sujeto en Michel Foucault. Dudas sobre el cuidado de sí como práctica de resistencia”
José Bellido.
“Los rastros de Pierre Legendre en Enrique Marí”
Oriana Seccia.
“Diferencia e indiferencia en el pensamiento social contemporáneo. Apuntes para
una ciencia social retórica”
Esteban Dipaola.
“Verdad y negación del sexo. Una hermenéutica de la sexualidad posmoderna”
Magalí Haber.
“(Re)montando imágenes, gestos y palabras: El pasado reciente argentino y las
producciones estético-testimoniales de sus herederos”
Paula Viturro Mac
Donald. “La revolución de lxs “nada”: una aproximación al debate sobre
orientación sexual, identidad de género y discriminación”
Cornelia Vismann.
“Las lecciones de escritura del derecho”
Claudio Martyniuk.
“Abstracción de lo sensible, impertinencia, esperanza, expediente”
miércoles, 22 de octubre de 2014
Reforma del Código Procesal Penal ¿Cómo pensar nuevas prácticas con sujetos formados con las viejas prácticas?
Si bien no he leído el proyecto
de reforma del código procesal penal y cuando lo lea no voy a emitir mayores
opiniones porque no es un tema que maneje en profundidad, sí me interesa
remarcar que me preocupa la instauración de la prisión primitiva por razones de
“conmoción social” y también la expulsión de extranjeros –siendo que la
problemática distinción entre nacionales y extranjeros la he abordado en otras
oportunidades por ejemplo acá-. Dicho esto me
interesa complejizar la discusión.
Con motivo de pensar el caso
boliviano como una transición hacia alguna forma de socialismo, estoy
trabajando lo que creo que representa una gran dificultad: ¿Cómo pensar
transiciones hacia lo nuevo con
sujetos formados por lo viejo? ¿Cómo
pensar nuevas políticas con sujetos
formados por las viejas políticas? La
construcción de la subjetividad se delinea en la bisagra, en el umbral, de las
tecnologías de gobierno y las tecnologías del yo y el gran dilema que aparece
es: ¿Qué esperar, si se quiere avanzar en cambios emancipatorios, de esos
sujetos formados y autoformados por aquellas prácticas que desean modificarse?
Bajo estas preguntas, que por ahora no tienen respuesta, es que estoy
trabajando teorías de la transición.
En el último capítulo de Estado, Poder y Socialismo (1978),
Poulantzas –además de modificar sustancialmente su enfoque estructural
funcionalista de Poder político y clases
sociales en el Estado capitalista (1969)- planteaba que el desafío de una
vía democrática al socialismo (que no hay que confundir con vía pacífica) o de
un socialismo democrático era: “cómo
emprender una transformación radical del Estado articulando la ampliación y la
profundización de las instituciones de la democracia representativa y de las
libertades (que fueron también una conquista de las masas populares) con el despliegue de las formas de democracia
directa de base y el enjambre de los focos autogestionarios.”
La línea marcada por Poulantzas
es interesante, pero no por ello ajena a dificultades. No queda muy claro qué
hacer cuando esa democracia de base no existe ni, agregaría, tampoco contamos
con sujetos constituidos en prácticas democráticas radicales. Cuando se
sancionó el nuevo Código Civil algunas voces (acá) postularon que la mayor participación popular
hubiera transformado al Código en más progresista, y que la concentración de
poder siempre tiende a prácticas conservadoras. No solamente estas miradas
piensan al poder de modo institucional y bajo sus propias premisas podrían
encontrarse ejemplos históricos de condensación de poder con cambios
estructurales muy beneficiosos para los sectores populares, sino que no hay
garantías que una mayor participación democrática -construida y subjetivada bajo lógicas conservadores- hubiera devenido en un código
más progresista. Esto no implica tomar partido por un elitismo ni una
tecnocracia, sino tomar muy seriamente el problema de cómo pensar la participación
política de sujetos formados y autoformados bajo prácticas e instituciones
conservadoras.
Si tomamos el caso del código
procesal penal, entiendo que los enunciados sobre la expulsión de extranjeros y la prisión preventiva con motivo
de “conmoción social” retoma parte de esa opinión pública estructurada a partir
de empresas mediáticas (no democráticas, no abiertas a la participación popular
pero sí muy abiertas a las inversiones privadas). ¿Qué mirada esperar de
aquellos que se subjetivan y se construyen a sí mismos como sujetos
espectadores? ¿Cómo pensar una seguridad democrática cuando los sujetos se
subjetivan a partir de discursos de seguridad reaccionarios? Mientras
intentamos responder estas preguntas es claro que uno de los objetivos sería
construir otros espacios, distintos y distantes, en donde puedan desarrollarse
prácticas que construyan otros sujetos políticos. Creo que el kirchnerismo ha
perdido esa oportunidad histórica en el 2003-2005 cuando Néstor Kirchner mantuvo
buenas relaciones con varios movimientos sociales, y creo que cierto apoyo
actual en y a La Cámpora y Unidos y organizados es un intento de
recuperar cierto tiempo perdido. Por ahora es difícil evaluar el potencial de
estos espacios –muchas veces bastardeados por las empresas mediáticas-, pero no
es difícil pronosticar que los sectores políticos que reducen la política a
repartir globos y destacar la personalidad cultural de Marcelo Tinelli, o que desde
el comedor de Mirta Legrand instan a despertar en los televidentes su lado más
reaccionario y junten firmas para decirle no a un proyecto de código penal, no
están pensando en construir espacios en los cuales la construcción de la
subjetividad se realice a partir de prácticas democráticas.
Todavía con algunas dudas, creo
que la expulsión de los extranjeros y la prisión preventiva por motivos de “conmoción
social” recoge cierta demanda popular construida bajo las peores prácticas, y
es por ello que debe enmarcarse dentro de ese gran nudo, difícil de desatar,
que se pregunta ¿cómo pensar nuevas
prácticas con sujetos formados con las viejas prácticas?
viernes, 1 de agosto de 2014
Poder disciplinario y derecho en Michel Foucault. Notas críticas
Acá un trabajo con algunas críticas al modo en que Foucault conceptualizó la relación entre poder disciplinario y derecho. Usando sus mismos ejemplos históricos y el mismo material de archivo que había empleado Foucault.
miércoles, 23 de julio de 2014
Jorge Lanata, Víctor Hugo Morales y la riqueza colectiva
En los últimos días la agenda
mediática da cuenta de una discusión entre dos periodistas: Jorge Lanata –claro
opositor al gobierno kirchnerista- Víctor Hugo Morales –explícito defensor del
gobierno- (acá un breve resumen). Básicamente Lanata sostuvo públicamente que
Víctor Hugo había cobrado más de un millón de dólares por el programa “De Zurda”
–financiado por Telesur-, éste lo niega, y ambos se exigen que muestren sus
respectivos contratos. Antes de seguir quisiera aclarar que no escucho a ni a
Lanata ni a Víctor Hugo, ni tampoco los veo en mi pequeña televisión –que únicamente
enciendo cuando hay una pelota rodando-.
Un argumento que ha esbozado
Lanata en una maniobra que se presenta de modo simultáneo como un contrataque y
una defensa, y que es repetido a propósito de otros programas como 678, es el
siguiente: “A Víctor Hugo le pagamos el contrato entre todos, colectivamente, y
entonces tenemos derecho a saber cuánto cobra. En cambio, yo trabajo para un
privado y no me pueden exigir que informe lo que cobro.” En la medida en que la
Televisión Pública aporta dinero a Telesur entiendo que la primera parte del
argumento es correcto: efectivamente el dinero cobrado por Víctor Hugo se ha
generado colectivamente. Ahora bien, el punto problemático es creer que porque
Lanata trabaja en el “Grupo Clarín”, en un grupo privado, su sueldo no proviene de una riqueza generada de
modo colectivo.
Una huella que antes que Karl
Marx ya había encontrado Pierre-Joseph Proudhon indica que toda riqueza se
genera de modo colectivo, de manera conjunta. Incluso el trabajo en conjunto y
de forma organizada tiene un plus respecto del trabajo individual: por ejemplo –Proudon
no utiliza éste sino el del obelisco de Luxor- 10 personas trabajando juntas
durante una hora posiblemente avancen más en la construcción de una casa que
una persona trabajando diez horas. Sin embargo, el problema radica en que si bien
la riqueza se genera de modo colectivo, en conjunto, y organizado, existe es
una apropiación individual de parte de esa riqueza: por ejemplo, un accionista
de una empresa cementara se apropia de una riqueza que es generada por un
conjunto de trabajadores y trabajadoras a quienes posiblemente ni conozca.
La riqueza que es transferida a
los bolsillos de Víctor Hugo Morales y de Jorge Lanata tiene, en algún punto,
un origen colectivo. El Estado pero también los privados se apropian de riqueza generada en conjunto. No sé si esto
implica que ambos tienen que mostrar sus contratos, pero tal vez sí implique mejorar los argumentos, para lo cual quizás sea recomendable bajar un poquito
la radio y apagar un buen rato la tele.
miércoles, 16 de julio de 2014
Notas sobre el matrimonio igualitario. Amores abyectos
Ayer 15 de julio se cumplieron cuatro años de la sanción de la ley 26.618
que, entre otros, modificó el artículo
172 del código civil y reguló el matrimonio con independencia del sexo de los
contrayentes, dando lugar al denominado “matrimonio igualitario.” El proceso legislativo
estuvo precedido por algunas sentencias judiciales que, desde el 2009, venían
permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es así que en el Fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el casamiento fue permitido en
las siguientes casusas: “Freyre, Alejandro y otro c. GCBA sobre amparo”, resuelta
el 10 de noviembre de 2009, a las que le
siguieron “Arias, Diego de Jesús y otro c. GCBA sobre amparo”; “Báez, Alberto
Daniel y otro c. GCBA sobre amparo”; “Fernández, Alberto Darío y otro c. GCBA
sobre amparo”; Bernath, Damián Ariel y otros c. GCBA sobre amparo”; “Luna,
Alejandro Luis y otros c. GCBA sobre amparo”, “Castillo, Norma Edith otros c.
GCBA sobre amparo”; “Canevaro, Martín y otros c. GCBA sobre amparo”. Por su
lado el Tribunal Oral Criminal nº2 de la Ciudad de La Plata permitió el
matrimonio en “Dessio Verónica y Pérez Carolina Paola s/amparo.”
La sanción de la ley implicó
logro muy importante en materia de igualdad de derechos, y fue un gran avance
en la región, aunque la regulación jurídica del matrimonio que no distingue
entre igualdad o diferencia de sexo –o que sí distingue, pero no impone efectos
jurídicos diferenciales- ya existía en los siguientes Estados: Países Bajos (desde
2001), Bélgica (desde 2003), España (desde 2005), Canadá (desde 2005),
Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009), Suecia (desde 2009), Portugal
(desde 2010), Islandia (desde 2010). También existía en seis de los Estados
Unidos: Massachusetts (desde 2004), Connecticut (desde 2008), Iowa (desde
2009), Vermont (desde 2009), New Hampshire (desde 2010), Washington D.C. (desde
2010). Asimismo, para ese entonces, varios Estados contaban con algún otro tipo
de regulación jurídica para las parejas del mismo sexo, aunque otorgando menos
derechos que los del matrimonio: Alemania, Andorra, Australia, Austria,
Colombia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia,
Israel, Luxemburgo, Uruguay, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa, Suiza.
Asimismo, a nivel provincial o estadual, también ya existía en: California,
Columbia, New Jersey y Oregon en Estados Unidos; Ciudad de México y Coahuila en
México; Rio Grande do Sul en Brasil y; Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ciudades de Río Cuarto y Villa Carlos Paz y Provincia de Río Negro en Argentina.
Pero además de esos antecedentes
judiciales y legislativos, no hay que olvidar las luchas de diversas
organizaciones que ya desde los años 90 insistían en la necesidad de igualar
derechos. Estas organizaciones luchaban por un reconocimiento de derechos, pero también por la necesidad de
establecer patrones normativos que reconocieran
sus estilos de vida, reconocimiento
necesario para llevar adelante una vida
vivible. En parte, la condición de posibilidad, aquello que es necesario
para desarrollar una vida no abyecta es contar con patrones normativos,
culturales y sociales, que reconozcan
la legitimidad de diversas formas de vida.
La ley de “matrimonio igualitario”
sin dudas implicó un notable avance en el reconocimiento
de derechos, transformó vidas abyectas y expulsadas en vidas vivibles, y en mientras el proceso se
estaba desarrollando era muy oportuno apoyar la sanción de la ley (acá un viejo artículo que escribí cuando la Cámara de Diputados le había dado media
sanción).
De todos modos, ya consolidada la ley es posible establecer algunos reparos. Es
importante tener presente que la norma no solamente legitima la institución del
matrimonio –figura estrechamente vinculada a la propiedad privada-, sino que sigue
sin reconocer, por ejemplo, formas de
vida que no se adecuen a los parámetros de la monogamia –sea heterosexual u
homosexual-. Incluso con esta norma, hay formas
de vida que no son reconocidas como tales, hay subjetividades que no pueden
desplegar una vida vivible y se
mantienen en un estado de abyección. Incluso con esta norma, pues, hay formas
de amor que no pueden ser amores reconocidos.
miércoles, 2 de julio de 2014
Igualdad, inclusión y derecho
El año pasado LOM Ediciones y la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile
han publicado Igualdad, inclusión y derecho. Lo político, lo social y lo
jurídico en clave igualitaria, libro editado por el gran Fernando
Muñoz León, Profesor en la Universidad Austral de Chile. El trabajo de
compilación de Fernando no estuvo atravesado por una rama jurídica, sino por un
problema agobiante en Nuestra América: su labor consistió en rastrear cómo el
rayo de la desigualdad centellaba en varias ramas del derecho. Su tarea fue
localizar profesores y profesoras que pensaran los problemas desigualitarios
que acosan varios de los registros jurídicos.
En términos generales, todos los
trabajos son muy sólidos, están muy bien escritos, y en algunos casos presentan
un interesante sustento empírico de las afirmaciones. También en términos
generales, aunque con importantes excepciones, la línea conceptual a partir de
la cual se piensa la igualdad es la trazada por el liberalismo igualitario. Por
mis gustos conceptuales eso me genera ciertas dudas. Las mismas que me
aparecieron cuando noté que la compilación distingue entre un espacio político,
uno social y otro jurídico, puesto que me interesan las líneas conceptuales que
corroen la distinción moderna (y tal vez capitalista) entre lo social y lo
político, y las que dinamitan las barreras que pretenden separar lo jurídico y
lo político. De todos modos, es importante tener en cuenta que lo que hace a un
libro bueno no es la correspondencia con los gustos teóricos personales, sino
su capacidad para no pasar desapercibido. El libro compilado por Fernando Muñoz
tiene un notable mérito: quienes
tratamos de pensar el derecho desde una línea reflexiva generalmente nos
quedamos en una tonalidad estrictamente conceptual o cuanto mucho intentamos
abordar algunos problemas del derecho público, pero en este caso nos topamos
con trabajos que logran perforar las murallas que cuidan de toda reflexión derecho
de los contratos, al derecho ambiental, al derecho de familia y al derecho
procesal.
El libro compilado por Fernando Muñoz
León incluye trabajos muy sólidos y bien escritos, y tiene la notable capacidad
de no pasar desapercibido. Quedando a la espera de futuros trabajos, lo
felicitamos por esta gran labor.
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