viernes, 1 de agosto de 2014
Poder disciplinario y derecho en Michel Foucault. Notas críticas
Acá un trabajo con algunas críticas al modo en que Foucault conceptualizó la relación entre poder disciplinario y derecho. Usando sus mismos ejemplos históricos y el mismo material de archivo que había empleado Foucault.
miércoles, 23 de julio de 2014
Jorge Lanata, Víctor Hugo Morales y la riqueza colectiva
En los últimos días la agenda
mediática da cuenta de una discusión entre dos periodistas: Jorge Lanata –claro
opositor al gobierno kirchnerista- Víctor Hugo Morales –explícito defensor del
gobierno- (acá un breve resumen). Básicamente Lanata sostuvo públicamente que
Víctor Hugo había cobrado más de un millón de dólares por el programa “De Zurda”
–financiado por Telesur-, éste lo niega, y ambos se exigen que muestren sus
respectivos contratos. Antes de seguir quisiera aclarar que no escucho a ni a
Lanata ni a Víctor Hugo, ni tampoco los veo en mi pequeña televisión –que únicamente
enciendo cuando hay una pelota rodando-.
Un argumento que ha esbozado
Lanata en una maniobra que se presenta de modo simultáneo como un contrataque y
una defensa, y que es repetido a propósito de otros programas como 678, es el
siguiente: “A Víctor Hugo le pagamos el contrato entre todos, colectivamente, y
entonces tenemos derecho a saber cuánto cobra. En cambio, yo trabajo para un
privado y no me pueden exigir que informe lo que cobro.” En la medida en que la
Televisión Pública aporta dinero a Telesur entiendo que la primera parte del
argumento es correcto: efectivamente el dinero cobrado por Víctor Hugo se ha
generado colectivamente. Ahora bien, el punto problemático es creer que porque
Lanata trabaja en el “Grupo Clarín”, en un grupo privado, su sueldo no proviene de una riqueza generada de
modo colectivo.
Una huella que antes que Karl
Marx ya había encontrado Pierre-Joseph Proudhon indica que toda riqueza se
genera de modo colectivo, de manera conjunta. Incluso el trabajo en conjunto y
de forma organizada tiene un plus respecto del trabajo individual: por ejemplo –Proudon
no utiliza éste sino el del obelisco de Luxor- 10 personas trabajando juntas
durante una hora posiblemente avancen más en la construcción de una casa que
una persona trabajando diez horas. Sin embargo, el problema radica en que si bien
la riqueza se genera de modo colectivo, en conjunto, y organizado, existe es
una apropiación individual de parte de esa riqueza: por ejemplo, un accionista
de una empresa cementara se apropia de una riqueza que es generada por un
conjunto de trabajadores y trabajadoras a quienes posiblemente ni conozca.
La riqueza que es transferida a
los bolsillos de Víctor Hugo Morales y de Jorge Lanata tiene, en algún punto,
un origen colectivo. El Estado pero también los privados se apropian de riqueza generada en conjunto. No sé si esto
implica que ambos tienen que mostrar sus contratos, pero tal vez sí implique mejorar los argumentos, para lo cual quizás sea recomendable bajar un poquito
la radio y apagar un buen rato la tele.
miércoles, 16 de julio de 2014
Notas sobre el matrimonio igualitario. Amores abyectos
Ayer 15 de julio se cumplieron cuatro años de la sanción de la ley 26.618
que, entre otros, modificó el artículo
172 del código civil y reguló el matrimonio con independencia del sexo de los
contrayentes, dando lugar al denominado “matrimonio igualitario.” El proceso legislativo
estuvo precedido por algunas sentencias judiciales que, desde el 2009, venían
permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es así que en el Fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el casamiento fue permitido en
las siguientes casusas: “Freyre, Alejandro y otro c. GCBA sobre amparo”, resuelta
el 10 de noviembre de 2009, a las que le
siguieron “Arias, Diego de Jesús y otro c. GCBA sobre amparo”; “Báez, Alberto
Daniel y otro c. GCBA sobre amparo”; “Fernández, Alberto Darío y otro c. GCBA
sobre amparo”; Bernath, Damián Ariel y otros c. GCBA sobre amparo”; “Luna,
Alejandro Luis y otros c. GCBA sobre amparo”, “Castillo, Norma Edith otros c.
GCBA sobre amparo”; “Canevaro, Martín y otros c. GCBA sobre amparo”. Por su
lado el Tribunal Oral Criminal nº2 de la Ciudad de La Plata permitió el
matrimonio en “Dessio Verónica y Pérez Carolina Paola s/amparo.”
La sanción de la ley implicó
logro muy importante en materia de igualdad de derechos, y fue un gran avance
en la región, aunque la regulación jurídica del matrimonio que no distingue
entre igualdad o diferencia de sexo –o que sí distingue, pero no impone efectos
jurídicos diferenciales- ya existía en los siguientes Estados: Países Bajos (desde
2001), Bélgica (desde 2003), España (desde 2005), Canadá (desde 2005),
Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009), Suecia (desde 2009), Portugal
(desde 2010), Islandia (desde 2010). También existía en seis de los Estados
Unidos: Massachusetts (desde 2004), Connecticut (desde 2008), Iowa (desde
2009), Vermont (desde 2009), New Hampshire (desde 2010), Washington D.C. (desde
2010). Asimismo, para ese entonces, varios Estados contaban con algún otro tipo
de regulación jurídica para las parejas del mismo sexo, aunque otorgando menos
derechos que los del matrimonio: Alemania, Andorra, Australia, Austria,
Colombia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia,
Israel, Luxemburgo, Uruguay, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa, Suiza.
Asimismo, a nivel provincial o estadual, también ya existía en: California,
Columbia, New Jersey y Oregon en Estados Unidos; Ciudad de México y Coahuila en
México; Rio Grande do Sul en Brasil y; Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ciudades de Río Cuarto y Villa Carlos Paz y Provincia de Río Negro en Argentina.
Pero además de esos antecedentes
judiciales y legislativos, no hay que olvidar las luchas de diversas
organizaciones que ya desde los años 90 insistían en la necesidad de igualar
derechos. Estas organizaciones luchaban por un reconocimiento de derechos, pero también por la necesidad de
establecer patrones normativos que reconocieran
sus estilos de vida, reconocimiento
necesario para llevar adelante una vida
vivible. En parte, la condición de posibilidad, aquello que es necesario
para desarrollar una vida no abyecta es contar con patrones normativos,
culturales y sociales, que reconozcan
la legitimidad de diversas formas de vida.
La ley de “matrimonio igualitario”
sin dudas implicó un notable avance en el reconocimiento
de derechos, transformó vidas abyectas y expulsadas en vidas vivibles, y en mientras el proceso se
estaba desarrollando era muy oportuno apoyar la sanción de la ley (acá un viejo artículo que escribí cuando la Cámara de Diputados le había dado media
sanción).
De todos modos, ya consolidada la ley es posible establecer algunos reparos. Es
importante tener presente que la norma no solamente legitima la institución del
matrimonio –figura estrechamente vinculada a la propiedad privada-, sino que sigue
sin reconocer, por ejemplo, formas de
vida que no se adecuen a los parámetros de la monogamia –sea heterosexual u
homosexual-. Incluso con esta norma, hay formas
de vida que no son reconocidas como tales, hay subjetividades que no pueden
desplegar una vida vivible y se
mantienen en un estado de abyección. Incluso con esta norma, pues, hay formas
de amor que no pueden ser amores reconocidos.
miércoles, 2 de julio de 2014
Igualdad, inclusión y derecho
El año pasado LOM Ediciones y la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile
han publicado Igualdad, inclusión y derecho. Lo político, lo social y lo
jurídico en clave igualitaria, libro editado por el gran Fernando
Muñoz León, Profesor en la Universidad Austral de Chile. El trabajo de
compilación de Fernando no estuvo atravesado por una rama jurídica, sino por un
problema agobiante en Nuestra América: su labor consistió en rastrear cómo el
rayo de la desigualdad centellaba en varias ramas del derecho. Su tarea fue
localizar profesores y profesoras que pensaran los problemas desigualitarios
que acosan varios de los registros jurídicos.
En términos generales, todos los
trabajos son muy sólidos, están muy bien escritos, y en algunos casos presentan
un interesante sustento empírico de las afirmaciones. También en términos
generales, aunque con importantes excepciones, la línea conceptual a partir de
la cual se piensa la igualdad es la trazada por el liberalismo igualitario. Por
mis gustos conceptuales eso me genera ciertas dudas. Las mismas que me
aparecieron cuando noté que la compilación distingue entre un espacio político,
uno social y otro jurídico, puesto que me interesan las líneas conceptuales que
corroen la distinción moderna (y tal vez capitalista) entre lo social y lo
político, y las que dinamitan las barreras que pretenden separar lo jurídico y
lo político. De todos modos, es importante tener en cuenta que lo que hace a un
libro bueno no es la correspondencia con los gustos teóricos personales, sino
su capacidad para no pasar desapercibido. El libro compilado por Fernando Muñoz
tiene un notable mérito: quienes
tratamos de pensar el derecho desde una línea reflexiva generalmente nos
quedamos en una tonalidad estrictamente conceptual o cuanto mucho intentamos
abordar algunos problemas del derecho público, pero en este caso nos topamos
con trabajos que logran perforar las murallas que cuidan de toda reflexión derecho
de los contratos, al derecho ambiental, al derecho de familia y al derecho
procesal.
El libro compilado por Fernando Muñoz
León incluye trabajos muy sólidos y bien escritos, y tiene la notable capacidad
de no pasar desapercibido. Quedando a la espera de futuros trabajos, lo
felicitamos por esta gran labor.
domingo, 29 de junio de 2014
Curso Intensivo de Posgrado. "El Estado en América Latina"
Curso intensivo de posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Última semana para inscribirse
jueves, 26 de junio de 2014
A DOCE AÑOS DE LA MASACRE DE AVELLANEDA
El
26 de junio de 2002 no había clima mundialista. El debate público no giraba alrededor
de la rabona de rojo, ni de su gol de rodilla. Messi todavía no era dios,
Lavezzi era menos fachero, y la cuestión del debut de Pelé estaba relegada a un
segundo plano. En el año 2002 la pobreza era de alrededor del 53%, la
indigencia rozaba el 25%, la desocupación estaba cerca del 22%, y fue en este
contexto que para el 26 de junio cinco organizaciones de desocupados habían
decidido cortar cinco de los puentes que conectan la Provincia de Buenos Aires
con la Ciudad de Buenos Aires. El Movimiento de Trabajadores Desocupados (MTD)-Aníbal
Verón había escogido el Puente Pueyrredon para manifestarse.
El
MTD-Aníbal Verón era una de las tantas organizaciones de desocupados y
desocupadas que se fueron conformando a partir de la segunda parte de la década
de 1990. El nombre de Verón, claro está, no hace alusión a la “bruja” sino a
quien el 10 de noviembre del año 2000, en el marco de una protesta de
trabajadores despedidos de la empresa Atahualpa de Salta, cayó muerto en la
ruta nacional 34 con un tiro en la cara. Por entonces, uno de los repertorios
de protesta más utilizados por estas organizaciones era el corte de calle o
ruta. Como estaban desocupados y desocupadas no podían hacer huelga. Pero además,
como no tenían trabajo, acceso a la educación, a la salud, a una vivienda digna,
a una alimentación adecuada, no les quedaba otra alternativa que hacerse oír y
presionar a las autoridades a través de los cortes. En la actualidad hay otras
organizaciones que utilizan el corte de calle como repertorio de protesta, pero
hacia el año 2002 quienes cortaban las calles eran los desocupados y las desocupadas.
En
el marco de ese angustiante panorama de pobreza, indigencia y desempleo, el 26
de junio las organizaciones se movilizaron exigiendo: a- El pago de los planes
de empleo, ya que muchos compañeros estaban hace meses sin cobrar; b- Aumento de los subsidios de 150 a 300
pesos; c- Implementación de un plan alimentario bajo gestión de los propios
desocupados; d-Insumos para las escuelas y centros de salud de los barrios; e- Desprocesamiento
de los luchadores sociales y fin de la represión; f- Declaración de solidaridad
con la fábrica Zanón ante la amenaza de desalojo. El día anterior, funcionarios
del gobierno de Duhalde advirtieron no que resolverían estos problemas urgentes
sino que impedirían los cortes, y así fue: Impidieron el corte utilizando una
escandalosa represión y no resolvieron ninguno de los problemas.
El
26 de junio Maximiliano Kosteki, de 25 años y militante en el MTD-Guernica, y
de Darío Santillán, de 21 años y militante del MTD-Lanús, fueron asesinados en
la Estación Avellaneda mientras huían de la represión de la policía y la
gendarmería. Al día siguiente, en lugar de condenar la represión, el Diario “Clarín”
tituló “la crisis causó dos nuevas muertes.” Como si esto fuera poco, el 29 de
junio “Clarín” incluía declaraciones de Franchiotti –condenado por los
asesinatos-, quien decía que los manifestantes habían ido al puente a
"combatir” y que había escuchado disparos “de armas de fuego por parte de
los manifestantes.” Hoy, a 12 años de la “Masacre de Avellaneda”, se realiza un
corte exigiendo justicia. También hoy “Clarín” narra lo sucedido hace doce años
sin hacer mención al angustiante contexto socioeconómico y reduce el reclamo de
aquella triste jornada diciendo que Maxí y Darío estaban en el puente en “reclamo
de planes sociales” (http://www.clarin.com/politica/puente_pueyrredon-kosteki_y_santillan_0_1163883831.html).
Pasaron doce años y todavía no han aprendido nada.
jueves, 19 de junio de 2014
La deuda como relación de poder
El día lunes se conoció que la Corte Suprema de los Estados
Unidos no tomará el caso en el cual el juez Federal del Distrito de Nueva York
Thomas Griesa –nombrado por Richard Nixon, miembro del Partido Republicano,
en 1972- y la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, condenaron al Estado Argentino a pagar 1300 millones de dólares a los “fondos buitres”
(holdouts) que no entraron al canje de la deuda externa argentina. Entre
los años 2005 y 2010 la Argentina reestructuró su deuda y acordó con el
93% de los acreedores una quita de capital y una reprogramación de los plazos
de pago. El 7% que no aceptó el canje inició diversos juicios, uno de
los cuales es el que comenzaron en el 2007 los fondos NML Capital Ltd. y EM Ltd
ante los estrados de Griesa. NML había comprado bonos de la deuda por
40 millones de dólares pero la sentencia obliga al Estado Argentino a pagar la
suma de 1300 millones de dólares, abriendo la puerta para reclamos de otros holdouts, pero también de quienes sí aceptaron
al canje. Esta sentencia implica un importante obstáculo en la política de
acercamiento a los mercados internacional de crédito que se advertía en los
últimos tiempos. En este registro debe enmarcarse no solamente el acuerdo con
el Club de París, sino también el pago de las sentencias de juicios tramitados
en el CIADI (Azurix y Blue Ridge), y el acuerdo con REPSOL como consecuencia de
la expropiación.
| Bilbao, 2013 |
Es importante (re)pensar todo este contexto, y quizás
particularmente la sentencia del Griesa, no solamente como un problema jurídico
o financiero, sino como un problema de poder. En estos casos, y en términos de
Maurizzio Lazzarato (La fábrica del hombre
endeudado, 2011) en lugar de hablar de finanzas, es preferible aludir a una
economía de la deuda que estructura una relación de poder entre acreedores y
deudores. A nivel microfísico, cotidiano, la relación acreedor-deudor instituye
una relación de poder específica en la cual el sujeto endeudado debe desarrollar
un modo de vida que sea compatible
con el reembolso. Si se piensa en
quien debe pagar el saldo de una tarjeta o un crédito hipotecario, se advierte
cómo la economía de la deuda impone en el sujeto endeudado modulaciones de
acciones y de tiempos. Al menos en parte, el sujeto endeudado debe ajustar su modo
de vida y el diagrama de su futuro a las exigencias del reembolso de la deuda
contraída. De la misma manera, a nivel macrofísico, las acciones políticas
presentes y futuras de los Estados están moduladas por la economía de la deuda,
y ya no son los Estados Imperialistas, sino de modo más sutil las agencias
calificadoras de riesgo y en este caso las presentaciones judiciales de grupos
de inversores las que hacen que la política estatal se termine ajustando –en más
de un sentido- a la capacidad de reembolso.
Teniendo en cuenta lo anterior, creo que lo que tiene Griesa
frente a sus ojos, y ha legitimado con su sentencia, no es solamente una causa
judicial en la cual unos “buitres” intentan hacerse de ganancias exponenciales,
sino que tiene ante sí un laboratorio privilegiado que muestra con total
claridad el funcionamiento de la economía de la deuda: un pequeño grupo de
acreedores con capacidad de condicionar las acciones presentes y futuras de un
deudor. Si esto es así, lo primero que deberíamos hacer es dejar de hablar de “buitres”
para referirnos a estos fondos. No solamente porque los buitres no pueden no
comerse los animales muertos, sino también porque los fondos “buitres” modulan las acciones de
quienes todavía están en vida y tratan de imprimir una vida condicionada, ajustada a los parámetros del pago. Pero
además, y esto es lo más difícil, la tarea pendiente radica en cómo (re)pensar
las estrategias de resistencia frente a estas tecnologías de poder que, muchas veces, no se presentan como tales.
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