miércoles, 23 de julio de 2014

Jorge Lanata, Víctor Hugo Morales y la riqueza colectiva

En los últimos días la agenda mediática da cuenta de una discusión entre dos periodistas: Jorge Lanata –claro opositor al gobierno kirchnerista- Víctor Hugo Morales –explícito defensor del gobierno- (acá un breve resumen). Básicamente Lanata sostuvo públicamente que Víctor Hugo había cobrado más de un millón de dólares por el programa “De Zurda” –financiado por Telesur-, éste lo niega, y ambos se exigen que muestren sus respectivos contratos. Antes de seguir quisiera aclarar que no escucho a ni a Lanata ni a Víctor Hugo, ni tampoco los veo en mi pequeña televisión –que únicamente enciendo cuando hay una pelota rodando-.
Un argumento que ha esbozado Lanata en una maniobra que se presenta de modo simultáneo como un contrataque y una defensa, y que es repetido a propósito de otros programas como 678, es el siguiente: “A Víctor Hugo le pagamos el contrato entre todos, colectivamente, y entonces tenemos derecho a saber cuánto cobra. En cambio, yo trabajo para un privado y no me pueden exigir que informe lo que cobro.” En la medida en que la Televisión Pública aporta dinero a Telesur entiendo que la primera parte del argumento es correcto: efectivamente el dinero cobrado por Víctor Hugo se ha generado colectivamente. Ahora bien, el punto problemático es creer que porque Lanata trabaja en el “Grupo Clarín”, en un grupo privado, su sueldo no proviene de una riqueza generada de modo colectivo.
Una huella que antes que Karl Marx ya había encontrado Pierre-Joseph Proudhon indica que toda riqueza se genera de modo colectivo, de manera conjunta. Incluso el trabajo en conjunto y de forma organizada tiene un plus respecto del trabajo individual: por ejemplo –Proudon no utiliza éste sino el del obelisco de Luxor- 10 personas trabajando juntas durante una hora posiblemente avancen más en la construcción de una casa que una persona trabajando diez horas. Sin embargo, el problema radica en que si bien la riqueza se genera de modo colectivo, en conjunto, y organizado, existe es una apropiación individual de parte de esa riqueza: por ejemplo, un accionista de una empresa cementara se apropia de una riqueza que es generada por un conjunto de trabajadores y trabajadoras a quienes posiblemente ni conozca.
La riqueza que es transferida a los bolsillos de Víctor Hugo Morales y de Jorge Lanata tiene, en algún punto, un origen colectivo. El Estado pero también los privados se apropian de riqueza generada en conjunto. No sé si esto implica que ambos tienen que mostrar sus contratos, pero tal vez sí implique mejorar los argumentos, para lo cual quizás sea recomendable bajar un poquito la radio y apagar un buen rato la tele.  

          

miércoles, 16 de julio de 2014

Notas sobre el matrimonio igualitario. Amores abyectos

Ayer 15 de julio se cumplieron cuatro años de la sanción de la ley 26.618 que, entre otros, modificó  el artículo 172 del código civil y reguló el matrimonio con independencia del sexo de los contrayentes, dando lugar al denominado “matrimonio igualitario.” El proceso legislativo estuvo precedido por algunas sentencias judiciales que, desde el 2009, venían permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es así que en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el casamiento fue permitido en las siguientes casusas: “Freyre, Alejandro y otro c. GCBA sobre amparo”, resuelta el 10 de noviembre de 2009,  a las que le siguieron “Arias, Diego de Jesús y otro c. GCBA sobre amparo”; “Báez, Alberto Daniel y otro c. GCBA sobre amparo”; “Fernández, Alberto Darío y otro c. GCBA sobre amparo”; Bernath, Damián Ariel y otros c. GCBA sobre amparo”; “Luna, Alejandro Luis y otros c. GCBA sobre amparo”, “Castillo, Norma Edith otros c. GCBA sobre amparo”; “Canevaro, Martín y otros c. GCBA sobre amparo”. Por su lado el Tribunal Oral Criminal nº2 de la Ciudad de La Plata permitió el matrimonio en “Dessio Verónica y Pérez Carolina Paola s/amparo.”
La sanción de la ley implicó logro muy importante en materia de igualdad de derechos, y fue un gran avance en la región, aunque la regulación jurídica del matrimonio que no distingue entre igualdad o diferencia de sexo –o que sí distingue, pero no impone efectos jurídicos diferenciales- ya existía en los siguientes Estados: Países Bajos (desde 2001), Bélgica (desde 2003), España (desde 2005), Canadá (desde 2005), Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009), Suecia (desde 2009), Portugal (desde 2010), Islandia (desde 2010). También existía en seis de los Estados Unidos: Massachusetts (desde 2004), Connecticut (desde 2008), Iowa (desde 2009), Vermont (desde 2009), New Hampshire (desde 2010), Washington D.C. (desde 2010). Asimismo, para ese entonces, varios Estados contaban con algún otro tipo de regulación jurídica para las parejas del mismo sexo, aunque otorgando menos derechos que los del matrimonio: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Uruguay, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa, Suiza. Asimismo, a nivel provincial o estadual, también ya existía en: California, Columbia, New Jersey y Oregon en Estados Unidos; Ciudad de México y Coahuila en México; Rio Grande do Sul en Brasil y; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciudades de Río Cuarto y Villa Carlos Paz y Provincia de Río Negro en Argentina.


Pero además de esos antecedentes judiciales y legislativos, no hay que olvidar las luchas de diversas organizaciones que ya desde los años 90 insistían en la necesidad de igualar derechos. Estas organizaciones luchaban por un reconocimiento de derechos, pero también por la necesidad de establecer patrones normativos que reconocieran sus estilos de vida, reconocimiento necesario para llevar adelante una vida vivible. En parte, la condición de posibilidad, aquello que es necesario para desarrollar una vida no abyecta es contar con patrones normativos, culturales y sociales, que reconozcan la legitimidad de diversas formas de vida.  

La ley de “matrimonio igualitario” sin dudas implicó un notable avance en el reconocimiento de derechos, transformó vidas abyectas y expulsadas en vidas vivibles, y en mientras el proceso se estaba desarrollando era muy oportuno apoyar la sanción de la ley (acá un viejo artículo que escribí cuando la Cámara de Diputados le había dado media sanción). De todos modos, ya consolidada la ley es posible establecer algunos reparos. Es importante tener presente que la norma no solamente legitima la institución del matrimonio –figura estrechamente vinculada a la propiedad privada-, sino que sigue sin reconocer, por ejemplo, formas de vida que no se adecuen a los parámetros de la monogamia –sea heterosexual u homosexual-. Incluso con esta norma, hay formas de vida que no son reconocidas como tales, hay subjetividades que no pueden desplegar una vida vivible y se mantienen en un estado de abyección. Incluso con esta norma, pues, hay formas de amor que no pueden ser amores reconocidos.        

miércoles, 2 de julio de 2014

Igualdad, inclusión y derecho

El año pasado LOM Ediciones y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile han publicado Igualdad, inclusión y derecho. Lo político, lo social y lo jurídico en clave igualitaria, libro editado por el gran Fernando Muñoz León, Profesor en la Universidad Austral de Chile. El trabajo de compilación de Fernando no estuvo atravesado por una rama jurídica, sino por un problema agobiante en Nuestra América: su labor consistió en rastrear cómo el rayo de la desigualdad centellaba en varias ramas del derecho. Su tarea fue localizar profesores y profesoras que pensaran los problemas desigualitarios que acosan varios de los registros jurídicos.

En términos generales, todos los trabajos son muy sólidos, están muy bien escritos, y en algunos casos presentan un interesante sustento empírico de las afirmaciones. También en términos generales, aunque con importantes excepciones, la línea conceptual a partir de la cual se piensa la igualdad es la trazada por el liberalismo igualitario. Por mis gustos conceptuales eso me genera ciertas dudas. Las mismas que me aparecieron cuando noté que la compilación distingue entre un espacio político, uno social y otro jurídico, puesto que me interesan las líneas conceptuales que corroen la distinción moderna (y tal vez capitalista) entre lo social y lo político, y las que dinamitan las barreras que pretenden separar lo jurídico y lo político. De todos modos, es importante tener en cuenta que lo que hace a un libro bueno no es la correspondencia con los gustos teóricos personales, sino su capacidad para no pasar desapercibido. El libro compilado por Fernando Muñoz  tiene un notable mérito: quienes tratamos de pensar el derecho desde una línea reflexiva generalmente nos quedamos en una tonalidad estrictamente conceptual o cuanto mucho intentamos abordar algunos problemas del derecho público, pero en este caso nos topamos con trabajos que logran perforar las murallas que cuidan de toda reflexión derecho de los contratos, al derecho ambiental, al derecho de familia y al derecho procesal.
El libro compilado por Fernando Muñoz León incluye trabajos muy sólidos y bien escritos, y tiene la notable capacidad de no pasar desapercibido. Quedando a la espera de futuros trabajos, lo felicitamos por esta gran labor.